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Reforma Fiscal

AVANCE REFORMA FISCAL

Ante la inminente aprobación y entrada en vigor de la nueva normativa fiscalista, les avanzamos algunas de las medidas, que consideramos más relevantes, recogidas en los Proyectos de Ley que reforman la Ley del IRPF y del IVA, y que implantan una nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, para su planificación fiscal, sin perjuicio de ampliar la información cuando sean aprobadas definitivamente.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

            Con entrada en vigor el 01-01-2015:

Se reducen los límites en las aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social a 8.000,00 euros anuales por lo que conviene agotar el límite de aportación de 10.000 ó 12.000 euros vigentes en 2014 consiguiendo así más ahorro al tributar por una tarifa más elevada que en 2015. Por otro lado se plantean ventanas de salida, previas a las contingencias ahora establecidas, a los 10 años, con independencia de su edad.

  • Disminuye la retención de servicios profesionales y de alquileres. Si es usted profesional y tiene que emitir facturas a final de año, puede negociar con sus clientes que se las abonen en enero de 2015, de esta manera la retención que le practicarán será del 19% en lugar del 21% (18% en 2016). Lo mismo ocurre con los arrendamientos de inmuebles, pero con los tipos previstos del 20 y 19% en 2015 y 2016 respectivamente.

  • Si es autónomo y participa en una sociedad que presta servicios profesionales, lo que cobre de ella por la realización de su trabajo lo será en concepto de rendimientos de actividades económicas, lo que supone la  obligación de facturar e imposibilita el abono mediante nómina.

  • Desaparece el incentivo por mantenimiento del empleo, por lo que si su empresa es micropyme le interesa mantener plantilla media en 2014 para poder reducir su rendimiento neto de actividades económicas un 20%. En 2015 será diferente.

  • Se limita la aplicación de coeficientes de abatimiento a transmisiones de hasta 400.000,00 euros, por lo que si adquirió cualquier bien antes de 1995, sepa que si lo vende, dona o permuta en 2014 podrá aplicar los coeficientes de abatimiento plenamente, en 2015 solo hasta esa cifra por primera vez, restantes ventas sufrirán las consecuencias.

  • Exención de plusvalías para mayores de 65 años: se exime de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

  • .Las donaciones a instituciones benéficas y beneficiarias del mecenazgo verán incrementados los porcentajes de deducción en 2015 y 2016. 

  • Con entrada en vigor el 01-01-2016: Se expulsa del régimen de Estimación Objetiva (módulos) a determinadas actividades: fabricación y construcción, y se reduce a 150.000 euros el volumen de negocio de todas las operaciones y también el volumen de compras. De las ventas, como máximo, 75.000 euros podrán tener como destinatarios otros empresarios.

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Anticipe gastos o difiera ingresos: El tipo de gravamen a partir de 2015 será menor, por lo que le interesa rebajar los beneficios obtenidos en 2014, en la medida de lo posible, difiriendo los mismos a los años 2015 y 2016.

  • Venta de participaciones de empresas españolas. Si está pensando deshacer posiciones en inversiones en entidades españolas y tiene más de un 5% de participación, le puede interesar vender a partir de 2015 pues se dejará exenta toda la ganancia obtenida mientras que en 2014 tributará plenamente. 

  • Transmisión entre empresas del grupo. Si tiene activos que piensa vender a alguna empresa del grupo mercantil cuya venta generará pérdidas, podría interesarle hacerlo este año, pues a partir de 2015 dicha pérdida contable no será deducible hasta que no se transmita el activo a terceros. 

  • Desaparecen las deducciones fiscales por reinversión de beneficios extraordinarios, las medioambientales, por inversión en beneficios y por gastos para adaptar a los empleados a las nuevas tecnologías. 

  • Se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles negativas, que empezará a operar en 2016 (Límite 1.000.000 €) 

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO          

  • Incrementan tributación al 21% los productos intermedios para fabricación de medicamentos y equipos médicos e instrumental médico. 

  • Los Notarios se verán obligados a repercutir el IVA cuando intervengan en operaciones de préstamos, compraventa de acciones, etc. Recomendable resulta, por este motivo, escriturar estas operaciones financieras antes de que finalice 2014, y se ahorraran el 21% de sus honorarios. 

  • IVA a la importación: posibilidad de diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la autoliquidación, modelo 303, mediante la inclusión en dicha declaración sin tener que hacer el pago previo en aduana, requisito imprescindible es hacer declaraciones mensuales del IVA 

  • Para evitar que el Depósito Distinto del Aduanero se utilice con fines fraudulentos se elimina, salvo para productos sujetos a IIEE (Impuestos Especiales) y otros productos señalados por la directiva IVA (Entrada en vigor 01/01/2016)

Sobre SERADE Consultores:

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